Oime.

Esto que te voy a contar en unos meses cumple 10 años, como mi hijo del medio.

Pero algunos siguen sin aprenderlo todavía.

Primero: cuando un empleado se jubila, puede seguir trabajando en la empresa.

No se muere.

Se jubila nomás.

Segundo: a partir de la fecha de jubilación vuelve a cero la antigüedad para la indemnización. Se “resetea”.

Vamos con un ejemplo así lo ves, y después lo charlamos.

Tenés a Carlitos que labura hace 35 años con vos (un milagro, hay pocos Carlitos).

Cumplió 65 y decidió iniciar los trámites para jubilarse.

Tiene 35 años de aportes en la empresa, y otro tanto con un empleador anterior.

Junta más de 30 años de aportes tranquilo.

Y tiene 65 cumplidos.

Los 2 requisitos que pone la ley.

Hasta ahí todo bien.

O mal, depende a quién le preguntes lo que viene ahora.

Resulta que Carlitos quiere seguir laburando.

Y vos también querés que siga.

Conoce la empresa, sabe el oficio, es un referente, tiene experiencia y es como de la familia.

¿Puede seguir?

Y acá, si le preguntás a un abogado del 95% te va a decir algo como esto:

− Tiene que renunciar, porque coso, y esto y lo otro, y lo de más allá y lo que sigue. Y una vez que renuncia, esperás 2 días. Dos, eh!? Te tomás medio vaso de vinagre de manzana en ayunas, con una cucharadita de semillas de lino y chía (una de cada una), un chorrito de limón, dos gotas de aceite de oliva extra virgen (primera prensada en frío tiene que ser), y con un incienso prendido en una mano le das de alta de nuevo con la otra mientras vas repitiendo el mantra…

No, no, no…

Es más fácil.

Hay que saber leer, e interpretar textos.

Pasa que a algunos ya eso se les complica.

O lo hicieron antes de 2017 y ahora les da paja, diría mi hijo, el de 10.

Como ahora con la reforma.

Tenés que saber cómo era antes y qué cambió.

Pero si no leés no funciona, por más mantra que recites y sahumerios que prendas.

Carlitos sigue laburando al otro día de jubilarse sin problemas.

Otra vez: No se murió Carlos, se jubiló.

Y puede seguir trabajando tranquilamente.

− ¿Al otro día de jubilarse?

− Sí.

− ¿Sin necesidad de renunciar?

− Sin necesidad de renunciar

− ¿Enserio?

− Si.

− Y sí, estoy seguro.

Lo único que cambia es que a partir del primer recibo como jubilado no le retenés más la obra social ni PAMI.

Porque justamente pasa a tener PAMI.

(Que eso sí es parecido a la muerte…así que por ahí podés arreglar con Carlitos, si se porta bien, ver el tema prepaga)

Y listo.

No es tan complicado.

− ¿Pero entonces cobra la jubilación y el sueldo?

− Claro.

− ¿Y qué pasa si a los 3 o 4 años Carlitos se tira a chanta, no labura igual, se pone mañoso o medio gagá y lo quiero echar?

− Lo echás. Y le pagás la indemnización sólo por esos 3 o 4 años que pasaron después de que se jubiló.

− Naaaa

− Seeee

−¿Y los 35 que tenía de antigüedad?

− Espicharon. No Carlitos. Los 35 años anteriores. Cuando se jubila la antigüedad para la indemnización vuelve a cero.

− ¿Me estás jodiendo?

− No.

− ¿Y para calcular los días de vacaciones que le corresponden?

− No, para eso se toma toda la antigüedad, ponele 38 años.

− ¿Y para los días que le corresponden por enfermedad?

− Ahí también va la antigüedad total.

− ¿Y para pagarle el adicional por antigüedad de convenio?

− También antigüedad total. Solamente se empieza a contar de cero para la indemnización.

− ¿Entonces no lo tengo que indemnizar por todo?

− No, solamente por los años posteriores a la fecha en que se jubila.

− ¿Y no es necesario que renuncie?

− Si quiere renunciar puede. Pero si quiere seguir laburando, y vos también, no hay que hacer nada.

− Pero el abogado me dijo…

− Decile al abogado que estudie, porque ahora con la reforma no le va a quedar otra. O jubilalo como a Carlitos.

Nos vemos mañana.

Gran día.

LOVO

PD: Mañana el link a la charla, que se sumaron varios en estos días, así no lo mando dos veces.

PD2: Por si sos de los que se sumaron ahora, mañana hago una charla sobre la reforma a las 18 hs.

PD3: Para los que están en la membresía queda grabada. Es ACÁ.